I. Introducción y planteamiento del problema

El proceso civil ha atravesado, a lo largo de tres décadas de práctica forense, sucesivas mutaciones de su sustrato probatorio. Del documento en soporte papel se transitó al documento electrónico y, de este, a un tercer estadio que hoy exige un esfuerzo dogmático renovado: el de los sistemas de decisión automatizada y los modelos de aprendizaje automático (machine learning), cuyo producto se incorpora a los autos como elemento de convicción. Esta tercera mutación no es de grado, sino de naturaleza. El documento tradicional, aun en su versión digital, conserva una relación directa y verificable entre el autor y el contenido declarado. El output algorítmico, en cambio, es resultado de un proceso inferencial construido sobre datos de entrenamiento, parámetros ponderados y funciones matemáticas que ningún sujeto procesal redactó de puño y letra, y que con frecuencia ni el propio desarrollador puede reconstruir paso a paso.

Conviene, con carácter previo, fijar una definición procesal operativa. Entiéndase por prueba algorítmica aquel elemento de convicción cuyo contenido se obtiene mediante un sistema informático que procesa datos con arreglo a reglas programadas o aprendidas, y cuyo resultado —una puntuación de riesgo, una identificación biométrica, una estimación de daños, un patrón de comportamiento— se ofrece al tribunal como sustento fáctico de una pretensión. La cuestión de su naturaleza jurídica dista de estar resuelta en el derecho positivo. Cabe sostener, con matices, tres posiciones: la que la asimila a la prueba documental, atendiendo al soporte en que se plasma el resultado; la que la reconduce a la prueba pericial, en tanto exige conocimientos técnicos ajenos al común de los operadores jurídicos para su comprensión y control; y la que reclama para ella la categoría de medio de prueba atípico, dado que ni el documento ni el peritaje, tal como los concibió el legislador procesal decimonónico, agotan su singularidad epistémica. Como se desarrolla en el apartado siguiente, el Código Procesal Civil paraguayo ofrece, con exactitud, un cauce textual para esta tercera vía.

El núcleo del conflicto se sitúa en la tensión entre la opacidad estructural de buena parte de estos sistemas —el llamado fenómeno de la caja negra o black box— y las garantías del debido proceso civil: contradicción, igualdad procesal y derecho a la prueba. Un sistema que arroja un resultado sin que la parte afectada pueda examinar su lógica interna coloca al litigante en una posición de desventaja epistémica difícil de conciliar con el artículo 16 de la Constitución paraguaya, que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio, y con las garantías equivalentes reconocidas en otros ordenamientos de derecho comparado1. El presente artículo examina, en cuatro tramos, la admisibilidad de este tipo de prueba en el ordenamiento paraguayo, su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, el problema conexo de la motivación judicial cuando el fallo se apoya en un output algorítmico, y cierra con propuestas de lege ferenda.

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