Resumen
La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA), y particularmente de inteligencia artificial generativa, a los despachos judiciales plantea una modificación relevante de la forma en que se organiza, procesa y utiliza la información jurídica. El problema ya no consiste en determinar si la tecnología ingresará en la administración de justicia, sino en establecer bajo qué condiciones su empleo resulta compatible con la jurisdicción, el debido proceso, la motivación de las decisiones, la igualdad de las partes, la protección de datos y la responsabilidad indelegable del juez. Este trabajo analiza, mediante una metodología jurídico-dogmática, documental y comparada, las posibilidades de utilización de IA para reducir tiempos improductivos, asistir la investigación jurídica, sistematizar expedientes, detectar precedentes y contradicciones, elaborar borradores y mejorar la gestión del despacho, sin trasladar a la máquina la potestad de juzgar. El eje nacional del estudio es la Resolución Nº 12.677, de 4 de marzo de 2026, de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, que aprobó la Política Operacional para el uso de sistemas de inteligencia artificial en el Poder Judicial. Sus reglas se contrastan con los estándares de UNESCO, la Carta Ética de la CEPEJ, la experiencia regulatoria brasileña y la jurisprudencia constitucional colombiana. Se sostiene que la IA puede constituir una respuesta institucional efectiva frente a la morosidad judicial cuando se la concibe como infraestructura cognitiva de apoyo, sometida a supervisión humana significativa, trazabilidad, verificación de fuentes, seguridad de la información, transparencia y capacitación permanente. La aceleración tecnológica solo es jurídicamente valiosa si incrementa simultáneamente la calidad, la controlabilidad y la legitimidad de la decisión jurisdiccional.
Palabras clave: inteligencia artificial; proceso judicial; celeridad; mora judicial; debido proceso; motivación; supervisión humana; justicia digital.
Abstract
The incorporation of artificial intelligence (AI) systems, particularly generative AI, into judicial offices is changing the way legal information is organized, processed and used. The central issue is no longer whether technology will enter the administration of justice, but under what conditions its use is compatible with adjudication, due process, reasoned judgments, equality of arms, data protection and the judge’s non-delegable responsibility. Through a legal-dogmatic, documentary and comparative methodology, this article examines the use of AI to reduce non-productive time, support legal research, systematize case files, identify precedents and inconsistencies, prepare drafts and improve court management, without transferring adjudicative power to machines. The national axis is Resolution No. 12,677 of 4 March 2026 of the Supreme Court of Justice of Paraguay, which approved the Operational Policy for the use of AI systems in the Judiciary. Its rules are compared with UNESCO standards, the CEPEJ Ethical Charter, Brazilian regulation and Colombian constitutional case law. The article argues that AI may become an effective institutional response to judicial delay when conceived as a cognitive support infrastructure subject to meaningful human oversight, traceability, source verification, information security, transparency and continuous training. Technological acceleration is legally valuable only when it simultaneously increases the quality, reviewability and legitimacy of adjudication.
Keywords: artificial intelligence; judicial process; timeliness; judicial delay; due process; reasoned judgments; human oversight; digital justice.
I. Introducción: de la digitalización del expediente a la asistencia cognitiva del juez
La administración de justicia atraviesa una fase distinta de la mera informatización. Durante años, la innovación judicial se identificó con la sustitución del papel por el expediente electrónico, la firma digital, las notificaciones telemáticas, las mesas de entrada digitales y la consulta remota de actuaciones. Ese tránsito fue decisivo, pero conservó intacto el paradigma de trabajo: el magistrado y su equipo continuaron leyendo, clasificando, relacionando y redactando mediante operaciones intelectuales predominantemente manuales. La IA altera ese presupuesto. Por primera vez, herramientas de uso general pueden intervenir en tareas lingüísticas y analíticas que constituyen una parte significativa del trabajo cotidiano del despacho: resumir miles de páginas, comparar versiones, extraer hechos, construir cronologías, localizar cuestiones controvertidas, clasificar pretensiones, identificar normas y precedentes, proponer contraargumentos y estructurar borradores.
Este cambio obliga a distinguir con rigor entre automatizar la jurisdicción y asistir tecnológicamente a quien la ejerce. La primera hipótesis compromete el núcleo constitucional de la función judicial; la segunda puede fortalecerla. El juez no es un operador encargado de escoger una salida estadísticamente probable entre varias respuestas posibles. Su función exige determinar hechos jurídicamente relevantes, valorar la prueba conforme a las reglas procesales, interpretar el ordenamiento, responder a las alegaciones de las partes, justificar la decisión y asumir responsabilidad institucional por ella. Ninguna ganancia de velocidad legitima la abdicación de esas funciones. Sin embargo, tampoco existe una razón jurídica para preservar como humanas aquellas operaciones instrumentales que una tecnología puede ejecutar con mayor rapidez, siempre que el resultado sea verificable y permanezca sometido al dominio del decisor.
La cuestión adquiere especial intensidad en sistemas afectados por congestión y mora. La demora judicial no es un inconveniente administrativo neutro: puede transformar un derecho reconocido en forma tardía en un derecho frustrado. La tutela jurisdiccional exige no solo acceso a un juez, sino respuesta dentro de un tiempo compatible con la naturaleza del conflicto. En ese contexto, la discusión sobre IA debe abandonar tanto el entusiasmo tecnocrático como el rechazo apriorístico. La pregunta jurídicamente relevante es funcional: ¿qué actividades consumen tiempo judicial sin requerir ejercicio indelegable de jurisdicción, cuáles pueden ser asistidas por IA y qué garantías deben rodear esa asistencia?
La Corte Suprema de Justicia dio en el año 2026 un paso institucional particularmente significativo. La Resolución Nº 12.677 aprobó una Política Operacional que no parte de la prohibición, sino de la utilización condicionada: promueve eficacia, eficiencia y mejora continua mediante sistemas explicables y auditables, pero preserva autonomía humana, confidencialidad y capacitación. Esta opción regulatoria merece atención porque sitúa el debate en el lugar correcto: gobernar el uso real de la tecnología, en vez de suponer que puede ser excluida del trabajo judicial.1
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